Esa es la fecha límite, de acuerdo con el Decreto 1009 del 26 de agosto de 2021, para que propietarios, poseedores y tenedores de vehículos identificados con omisión en el registro inicia efectúen el proceso de normalización.

De acuerdo a lo señalado en el Decreto 1079 de 2015, modificado entre otros por el Decreto 632 de 2019, en los casos en los cuales no se efectúe la normalización del registro de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, dentro del plazo previsto en la normatividad, es decir como máximo el 26 de febrero de 2023, los Organismos de Tránsito deberán iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos, a través de los cuales se efectuó el registro inicial del vehículo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro.

